El paralelo aumenta veinticinco centavos respecto del cierre de ayer; el oficial permanece a $8,43.
El récord de ayer no fue suficiente. El DOLAR BLUE vuelve a subir en la city porteña y cotiza a $15,40 para la venta en el mercado informal. El paralelo aumenta 25 centavos respecto del cierre de ayer. En tanto, se mantiene sin cambios a $8,43 en la punta vendedora.
El Blue había trepado ayer a $15,15 (15 centavos más que el viernes), en una jornada marcada por el nerviosismo y con nuevas requisas policiales.
martes, 23 de septiembre de 2014
domingo, 14 de septiembre de 2014
Inflación
El nivel de precios acumula un crecimiento de 18,2% en los
primeros ocho meses del año, anunció el viernes el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC).
En agosto, el aumento en el nivel de precios fue empujado
por la suba en el rubro vivienda y servicios básicos (2,9 y el de otros bienes
y servicios, como cigarrillos y artículos de cuidado personal (2,6%) y
Educación (2,1%).
Un promedio de estimaciones de consultoras privadas que
difunden legisladores opositores en el Congreso estimó que la inflación de
agosto fue de 2,65% y que en el año acumula 40,38%.
Otras mediciones privadas calcularon una suba del costo de
vida de 2,2% a 2,5% el mes pasado.
La suba de precios ha sido una constante en los últimos años
enArgentina, pero en este período en particular se combina con una economía en
recesión y la cesación parcial de pagos de la deuda del país sudamericano a
partir del litigio con los inversores estadounidenses que lo demandaron ante
una corte de Nueva York, lo cual plantea un escenario de gran incertidumbre
para los próximos meses.
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jueves, 4 de septiembre de 2014
MATERIAL DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
Buenas noches chicos, paso a socializar el material enviado por Ercilia Lorenzón para trabajar con los Regímenes Especiales de Ingreso (REI).
Comisión 8%.................................
($ 100.- ) Gastos
IVA 21% (s/ comisión) ……… ... ($ 21.-
) IVA C.F.
Ret. de IVA 3% (s/ neto de cobr)...($ 34,50) IVA C.F. Especial
Percepción RG 3337 3% ……… $
97,20 Supera los $ 21,30
Entonces:
Pero,
¿porque el fisco iba a poner estos instrumentos que hacen más complejas las
transacciones comerciales?, básicamente porque en un primer momento el fisco
convertía a los grandes contribuyentes como agentes de retención y entonces
inspeccionando más exhaustivamente a menos contribuyentes grandes obtenía mayor
cumplimiento ya que estos contribuyentes aportaban también por los
contribuyentes menores que les vendían a ellos.
Entonces, puede haber retenciones de IVA, de Ganancias, de Ingresos Brutos, Cargas Sociales, etc según las haya creado AFIP (para los impuestos nacionales: IVA, Ganancias y Cargas Sociales) y en las administraciones tributarias provinciales (API, AGIP, ARBA, etc) de Ingresos Brutos.
A causa de lo anterior; comienza a haber contribuyentes que gracias a las retenciones siempre les daba saldo a favor, los fiscos crearon exenciones a las retenciones, o sea, un determinado trámite (no siempre sencillo ni rápido) por el cual el fisco te da un certificado que se le presenta al agente de retención para que el mismo no realice la retención. Cabe aclarar que además hay contribuyentes exentos de retenciones como son los contribuyentes finales y los monotributistas.
¿Qué es una percepción?
Las percepciones son en cambio, un concepto adicional que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura de venta que el vendedor ingresará al fisco, a cuenta del tributo que sea la retención para el comprador.
Entre otros tipos también existen las retenciones bancarias que son implementadas por los bancos en las cuentas de los contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que son las que tienen los importadores al nacionalizar las mercaderías.
I.S.P.N° 4 “Angel Cárcano”
Cátedra: Régimen
Tributario
AÑO: 3° Profesorado
de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración
REGIMENES
ESPECIALES DE INGRESOS (REI)
El Estado, a
fin de:
o
Facilitar la recaudación
o
Controlar la evasión
o
Facilitar la verificación y promoverla
Creó e
implementó un Régimen de Percepción y Retención “en la fuente” donde se
origina el Hecho imponible; de este modo, se controla a POCOS responsables y se
cobra a MUCHOS afectados. Generan saldos de Ingreso directo al fisco.
Esos
responsables, se denominan: AGENTES DE RETENCIÓN O AGENTES DE PERCEPCIÓN, - son
designados en forma arbitraria por la AFIP y se constituyen en tales desde la
publicación en el Boletín Oficial,- quienes se encargan de cobrar impuestos,
que les corresponden a muchos otros mas numerosos, a los que se denomina
SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN.
Los primeros,
ingresan al fisco, cada 15 días el resultante de estas retenciones o
percepciones.
Los segundos,
generan un IVA CREDITO FISCAL especial llamado de “libre disponibilidad” que
pueden usarlo al momento de la liquidación mensual de IVA o del pago de
cualquier otro impuesto nacional. Puesto que constituyen adelantos de los
tributos.
Este sistema se
aplica en el IVA.
Es un régimen
que solo funciona entre R.I., ambos, deben poseer los respectivos comprobantes
probatorios de la situación, caso contrario el Sujeto pasible, debe
denunciarlo.
Existen numerosos
regímenes cada uno de ellos, comprendidos en diferentes Resoluciones Generales
(R.G.) emanadas de la DGI. Algunos establecen Montos mínimos a ingresar, bajo
los cuales no se realiza la retención o percepción.
Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del
impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles - excluidas
las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a
responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:
1.Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto enla RG 2854/10
1.Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros.
Deberán actuar como agentes de retención los
adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:
a) La
Administración Central de la Nación y sus entes
autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen
en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se
encuentre discriminado en el respectivo comprobante. (No corresponderá
practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante
el régimen de caja chica).
b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en
el anexo I RG
2854/10.
c) Exportadores incluidos en la nómina detallada en
el anexo II de la RG
2854/10.
d) Exportadores designados en la nómina que se incluye en el Anexo III RG 2854/10.
Los sujetos mencionados
quedan obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores
cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV de la RG citada.
1. RETENCIONES:
Agentes de
Retención: Son RI, que cuando realizan un pago, retienen o
restan - al sujeto pasible- un importe determinado en concepto de Impuesto que luego ingresan al fisco, abonando
solamente el neto. Dicho monto constituye un pasivo.
Sujeto pasible
de retención: es quien soporta la retención que luego usará
como CF de libre disponibilidad, y recibe un Certificado de retención que usará
como comprobante de la situación. Dicho monto constituye un derecho a cobrar,
que lo usará en la liquidación mensual de IVA u otro impuesto nacional.
Ejemplos de
Regímenes de Retención de IVA:
1. R.G. N°8 – VENTAS
DE RI A GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES R.I. (GCN)
o
Agentes de Retención: Empresas R.I.
GCN, adquirentes de bienes muebles y/o servicios
o
Sujeto pasible de retención: Proveedores
RI, de esas empresas, quienes se constituyen como tales cuando les venden a los
anteriores
o
Momento de practicarse: Al momento del
pago de la operación
o
Base de cálculo: Precio neto
gravado
o
% de Aplicación: - 10,5 % sobre
precio neto gravado. si se trata de venta de cosas muebles
- 16,80%
sobre el precio neto gravado, si se trata de prestación de servicios o locación
de obras.
o
Mínimo de retención: $ 160.-
o
Certificado de retención: Extendido por
el Agente de retención. Puede registrarlo en el libro de IVA ventas ya que es
consecuencia de una venta realizada, no obstante puede hacerlo en Compras ya
que genera IVA C.F.
Ejemplo: JOVIAL SA (RI),
vende a HACEN S.A. (RI GCN), bienes de cambio, según el siguiente
detalle: FC “A”
Mercaderías (neto
gravado). $ 3.500
IVA 21% ………………… $
735
Total Facturado ………….. $ 4.235
Al momento del pago, JOVIAL S.A., recibirá un
certificado de retención, calculado sobre el Neto gravado ($ 3.500.-) de $
367,50 (Retención del 10,5%) y el un pago de $ 3.867,50 (Total Fact $ 4.235
– Ret. $ 367,50)
JOVIAL S.A., registrará en
Libro de IVA ventas 2 comprobantes: la FC “A” de la venta y el Certificado de
Retención por el IVA C.F. especial.
2. R.G. N°140 – VENTAS DE RI CON TARJETAS DE
CREDITO
o
Agentes de Retención: Empresas
R.I.,Instituciones Financieras y Bancarias, que efectúen pagos en las
liquidaciones de tarjetas de crédito.
o
Sujeto pasible de retención: Comerciantes,
locadores y prestadores de servicios RI,
adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito.
o
Momento de practicarse: Al momento del
pago de la liquidación
o
Base de cálculo: Total
facturado de los cupones presentados, menos las comisiones correspondientes.
o
% de Aplicación: - 3 % sobre la base de cálculo anterior.
o
Mínimo de retención: $ 12.-
o
Constancia de la retención: Extendido por
el Agente de retención. Consiste en una Liquidación “A” que se confecciona con
el detalle de lo calculado. En la misma también figuran retenciones de otros impuestos (Ingresos
Brutos, Ganancias).
Ejemplo: - JOVIAL SA (RI),
vende a Susana Fain (CF), bienes por $ 1.250.- FC “B” con tarjeta VISA
- Nuevo Bco de Santa
Fe --
LIQUIDACIÓN “A” - Sr JOVIAL
S.A. RI
Ventas totales
s/ cupones ……….. $. 1.250.-
![](file:///C:/Users/Pc/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif)
Neto
Cobranza……………… $ 1.150.-
![](file:///C:/Users/Pc/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif)
![](file:///C:/Users/Pc/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.gif)
Ret. I.B
1,5% (s/ neto de cobr)….. ($ 17,25)
Neto
a Cobrar ……………… $ 1.077, 25
JOVIAL SA (RI), registrará la operación que
generó 2 comprobantes:
1) FC “B”, por la venta a C.F. con tarjeta de
crédito, con un D.F. de $ 216,94 (se
reg. en IVA Ventas)
2) Liquidación “A”, con un IVA CF de $ 21 de la
comisión (en L. IVA Compras) y una
Retención de IVA de $ 34,50 CF especial (en L. IVA Compras o Ventas) y una Retención
de IB de $ 17,25. (A considerar al liquidar dicho Impuesto)
1. PERCEPCIONES:
Corresponderá efectuar la percepción cuando el monto de la misma supere
$21.30, límite que operara en relación a cada una de las transacciones
alcanzadas por el régimen de percepción.
La percepción deberá practicarse al momento de
perfeccionarse el hecho imponible
Los agentes de percepción, deberán informar nominativamente las
percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el
saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo con la terminación de la CUIT , fije el cronograma de
vencimientos que se establezca para cada año calendario
Agentes de
Retención: Son RI - G.C.N. que cuando realizan una venta,
deben agregar al importe de la misma, - al sujeto pasible- un importe
determinado en concepto de Impuesto que
luego ingresan al fisco. Dicho monto constituye un pasivo para ellos.
Sujeto pasible
de percepción: es quien soporta la percepción que luego usará
como CF de libre disponibilidad, y recibe un comprobante, generalmente la misma
Factura “A”, como comprobante de la situación ante la AFIP. Dicho monto constituye un derecho a cobrar,
que lo usará en la liquidación mensual de IVA u otro impuesto nacional.
Ejemplo de régimen de
percepción de IVA
3. R.G. N° 3337 – COMPRAS DE RI A GCN
o
Agentes de Percepción: Empresas R.I.
GCN, que venden a clientes RI .
o
Sujeto pasible de percepción: Adquirentes a
GCN, de Bienes muebles, locaciones o
prestaciones de servicios gravados.
o
Momento de practicarse: Al facturar la
operación.
o
Base de cálculo: Precio neto.
o
% de Aplicación: - 3 % si el IVA es del 21%
- 1,5%
si el IVA es del 10,5%
o
Mínimo de percepción: $ 21,30.-
o
Constancia de la percepción: la factura de
compra, se detalla luego del IVA correspondiente.
Ejemplo: MUÑOZ SRL, compra
a HACEN S.A. RI – GCN por $ 3.240.-
FC “A”
Bienes…………………………. $ 3.240
IVA 21%
……………………… $ 680,40
![](file:///C:/Users/Pc/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.gif)
Total Facturado……………… $ 4.017, 60
Muñoz SRL registrará
en el Libro de IVA Compras la FC
“A” indicando el IVA CF generado por la compra de $ 680,40 y la Percepción como IVA CF especial por $ 97,20.-
AMPLIANDO INFORMACIÓN……….
Estas
situaciones se tornan cada vez más complejas, van realzando los problemas
administrativos de los contribuyentes y distorsionando la realidad económica.
Entonces:
Impositivamente
las retenciones son sumas de dinero que el comprador (agente de retención) no
abona al vendedor, de acuerdo a una escala determinada por el fisco y la
operación de venta, y en su lugar le da un certificado de retención (papel con
los datos que determine el fisco), que el vendedor deducirá del impuesto
correspondiente a la hora de pagarlo. Por su parte el comprador, lo retenido lo
abonará al fisco a nombre del vendedor. Para ser más esquemáticos incluimos el
siguiente cuadro:
Entonces, puede haber retenciones de IVA, de Ganancias, de Ingresos Brutos, Cargas Sociales, etc según las haya creado AFIP (para los impuestos nacionales: IVA, Ganancias y Cargas Sociales) y en las administraciones tributarias provinciales (API, AGIP, ARBA, etc) de Ingresos Brutos.
A causa de lo anterior; comienza a haber contribuyentes que gracias a las retenciones siempre les daba saldo a favor, los fiscos crearon exenciones a las retenciones, o sea, un determinado trámite (no siempre sencillo ni rápido) por el cual el fisco te da un certificado que se le presenta al agente de retención para que el mismo no realice la retención. Cabe aclarar que además hay contribuyentes exentos de retenciones como son los contribuyentes finales y los monotributistas.
¿Qué es una percepción?
Las percepciones son en cambio, un concepto adicional que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura de venta que el vendedor ingresará al fisco, a cuenta del tributo que sea la retención para el comprador.
Entre otros tipos también existen las retenciones bancarias que son implementadas por los bancos en las cuentas de los contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que son las que tienen los importadores al nacionalizar las mercaderías.
Hoja adicional
Retenciones:
Se denominan así porque ocurren en el momento de un pago, en el cual el deudor (agente de retención obligado por alguna norma legal) al pagarle una deuda o factura al contribuyente, le descuenta la cifra (o porcentaje) que ordena esa norma legal, le otorga una constancia de retención por ese importe y luego deposita la cifra retenida (conjuntamente con otras retenciones que haya practicado) en una cuenta a favor del fisco.
Percepciones:
Se denominan así porque ocurren en el momento de emitir una factura de venta, donde el vendedor (agente de percepción obligado por alguna norma legal) le adiciona al monto de la factura una cifra o porcentaje que ordena esa norma legal.
Posteriormente depositará esa percepción conjuntamente con todas las demás percepciones que haya practicado en el mes, en una cuenta a favor del fisco.
Se denominan así porque ocurren en el momento de un pago, en el cual el deudor (agente de retención obligado por alguna norma legal) al pagarle una deuda o factura al contribuyente, le descuenta la cifra (o porcentaje) que ordena esa norma legal, le otorga una constancia de retención por ese importe y luego deposita la cifra retenida (conjuntamente con otras retenciones que haya practicado) en una cuenta a favor del fisco.
Percepciones:
Se denominan así porque ocurren en el momento de emitir una factura de venta, donde el vendedor (agente de percepción obligado por alguna norma legal) le adiciona al monto de la factura una cifra o porcentaje que ordena esa norma legal.
Posteriormente depositará esa percepción conjuntamente con todas las demás percepciones que haya practicado en el mes, en una cuenta a favor del fisco.
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ECONOMÍA ARGENTINA
Hoy les dejo un noticia sobre la economía Argentina.
http://www.eleconomistaamerica.com.ar/economia-eAm-argentina/noticias/6054064/09/14/El-Banco-Central-vuelve-a-restringor-ls-tenencia-de-dolares-de-los-bancos.html
http://www.eleconomistaamerica.com.ar/economia-eAm-argentina/noticias/6054064/09/14/El-Banco-Central-vuelve-a-restringor-ls-tenencia-de-dolares-de-los-bancos.html
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