jueves, 4 de septiembre de 2014

MATERIAL DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

Buenas noches chicos, paso a socializar el material enviado por Ercilia Lorenzón para trabajar con los Regímenes Especiales de Ingreso (REI).

I.S.P.N° 4  “Angel Cárcano”
Cátedra: Régimen Tributario
AÑO: 3° Profesorado de Educación Secundaria en Ciencias de la Administración

REGIMENES ESPECIALES DE INGRESOS (REI)
El Estado, a fin de:
o    Facilitar la recaudación
o    Controlar la evasión
o    Facilitar la verificación y promoverla
Creó e implementó un Régimen de Percepción y Retención “en la fuente” donde se origina el Hecho imponible; de este modo, se controla a POCOS responsables y se cobra a MUCHOS afectados. Generan saldos de Ingreso directo al fisco.
Esos responsables, se denominan: AGENTES DE RETENCIÓN O AGENTES DE PERCEPCIÓN, - son designados en forma arbitraria por la AFIP y se constituyen en tales desde la publicación en el Boletín Oficial,- quienes se encargan de cobrar impuestos, que les corresponden a muchos otros mas numerosos, a los que se denomina SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN.
Los primeros, ingresan al fisco, cada 15 días el resultante de estas retenciones o percepciones.
Los segundos, generan un IVA CREDITO FISCAL especial llamado de “libre disponibilidad” que pueden usarlo al momento de la liquidación mensual de IVA o del pago de cualquier otro impuesto nacional. Puesto que constituyen adelantos de los tributos.
Este sistema se aplica en el IVA.
Es un régimen que solo funciona entre R.I., ambos, deben poseer los respectivos comprobantes probatorios de la situación, caso contrario el Sujeto pasible, debe denunciarlo.
Existen numerosos regímenes cada uno de ellos, comprendidos en diferentes Resoluciones Generales (R.G.) emanadas de la DGI. Algunos establecen Montos mínimos a ingresar, bajo los cuales no se realiza la retención o percepción.
Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles - excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:

         1.Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en la RG 2854/10
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros.
Deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:
a) La Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. (No corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de caja chica).
b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el anexo I RG 2854/10.
c) Exportadores incluidos en la nómina detallada en el anexo II de la RG 2854/10.
d) Exportadores designados en la nómina que se incluye en el Anexo III RG 2854/10.
Los sujetos mencionados quedan obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV de la RG citada.


1.     RETENCIONES:

Agentes de Retención: Son RI, que cuando realizan un pago, retienen o restan - al sujeto pasible- un importe determinado en concepto de Impuesto  que luego ingresan al fisco, abonando solamente el neto. Dicho monto constituye un pasivo.
Sujeto pasible de retención: es quien soporta la retención que luego usará como CF de libre disponibilidad, y recibe un Certificado de retención que usará como comprobante de la situación. Dicho monto constituye un derecho a cobrar, que lo usará en la liquidación mensual de IVA u otro impuesto nacional.
Ejemplos de Regímenes de Retención de IVA:

1.     R.G. N°8 – VENTAS DE RI A GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES R.I. (GCN)

o    Agentes de Retención: Empresas R.I. GCN, adquirentes de bienes muebles y/o servicios
o    Sujeto pasible de retención: Proveedores RI, de esas empresas, quienes se constituyen como tales cuando les venden a los anteriores
o    Momento de practicarse: Al momento del pago de la operación
o    Base de cálculo: Precio neto gravado
o    % de Aplicación: - 10,5 % sobre precio neto gravado. si se trata de venta de cosas muebles
                                      - 16,80% sobre el precio neto gravado, si se trata de prestación de servicios o locación de obras.
o    Mínimo de retención:  $ 160.-
o    Certificado de retención: Extendido por el Agente de retención. Puede registrarlo en el libro de IVA ventas ya que es consecuencia de una venta realizada, no obstante puede hacerlo en Compras ya que genera IVA C.F.

Ejemplo: JOVIAL SA (RI), vende a HACEN S.A. (RI GCN), bienes de cambio, según el siguiente   
              detalle:           FC “A”
                   Mercaderías (neto gravado).   $  3.500
 IVA 21% …………………    $    735
 Total Facturado …………..    $ 4.235

 Al momento del pago, JOVIAL S.A., recibirá un certificado de retención, calculado sobre el Neto gravado ($ 3.500.-) de $  367,50 (Retención del 10,5%) y el un pago de $ 3.867,50  (Total Fact $ 4.235 – Ret. $ 367,50)

JOVIAL S.A., registrará en Libro de IVA ventas 2 comprobantes: la FC “A” de la venta y el Certificado de Retención por el IVA C.F. especial.

2.           R.G. N°140 – VENTAS DE RI CON TARJETAS DE CREDITO

o    Agentes de Retención: Empresas R.I.,Instituciones Financieras y Bancarias, que efectúen pagos en las liquidaciones de tarjetas de crédito.
o    Sujeto pasible de retención: Comerciantes, locadores y prestadores de servicios RI,  adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito.
o    Momento de practicarse: Al momento del pago de la liquidación
o    Base de cálculo: Total facturado de los cupones presentados, menos las comisiones correspondientes.
o    % de Aplicación:  - 3 % sobre la base de cálculo anterior.
o    Mínimo de retención:  $ 12.-
o    Constancia de la retención: Extendido por el Agente de retención. Consiste en una Liquidación “A” que se confecciona con el detalle de lo calculado. En la misma también figuran  retenciones de otros impuestos (Ingresos Brutos, Ganancias).        

Ejemplo: - JOVIAL SA (RI), vende a Susana Fain (CF), bienes por $ 1.250.- FC “B” con tarjeta VISA
                
- Nuevo Bco de Santa Fe   --  LIQUIDACIÓN “A” -   Sr JOVIAL S.A.  RI
Ventas totales s/ cupones ………..  $. 1.250.-
Comisión 8%................................. ($    100.-  )                 Gastos
      Neto Cobranza………………  $ 1.150.-
IVA 21%  (s/ comisión) ……… ... ($      21.-  )                  IVA C.F.
Ret. de IVA  3% (s/ neto de cobr)...($     34,50)                IVA C.F. Especial
Ret. I.B 1,5%  (s/ neto de cobr)….. ($     17,25)
       Neto a Cobrar ………………  $ 1.077, 25

JOVIAL SA (RI), registrará la operación que generó 2 comprobantes:
               1)  FC “B”, por la venta a C.F. con tarjeta de crédito, con un D.F. de $ 216,94  (se reg. en IVA Ventas)
               2)  Liquidación “A”, con un IVA CF de $ 21 de la comisión (en L. IVA Compras) y  una Retención de IVA  de $ 34,50  CF especial  (en L. IVA Compras o Ventas) y una Retención de IB de $ 17,25. (A considerar al liquidar dicho Impuesto)

1.     PERCEPCIONES:
Corresponderá efectuar la percepción cuando el monto de la misma supere $21.30, límite que operara en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen de percepción.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible
Los agentes de percepción, deberán informar nominativamente las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario

Agentes de Retención: Son RI - G.C.N. que cuando realizan una venta, deben agregar al importe de la misma, - al sujeto pasible- un importe determinado en concepto de Impuesto  que luego ingresan al fisco. Dicho monto constituye un pasivo para ellos.
Sujeto pasible de percepción: es quien soporta la percepción que luego usará como CF de libre disponibilidad, y recibe un comprobante, generalmente la misma Factura “A”, como comprobante de la situación ante la AFIP.  Dicho monto constituye un derecho a cobrar, que lo usará en la liquidación mensual de IVA u otro impuesto nacional.
Ejemplo de régimen de percepción de IVA

3.      R.G. N° 3337 – COMPRAS DE RI A GCN

o    Agentes de Percepción: Empresas R.I. GCN, que venden a clientes RI .
o    Sujeto pasible de percepción: Adquirentes a GCN,  de Bienes muebles, locaciones o prestaciones de servicios gravados.
o    Momento de practicarse: Al facturar la operación.
o    Base de cálculo: Precio neto.
o    % de Aplicación:  - 3 % si el IVA es del 21%
                                       - 1,5% si el IVA es del 10,5%
o    Mínimo de percepción: $ 21,30.-
o    Constancia de la percepción: la factura de compra, se detalla luego del IVA correspondiente.

Ejemplo: MUÑOZ SRL, compra a HACEN S.A. RI – GCN por $ 3.240.-
                                                      FC “A”
Bienes………………………….   $ 3.240
IVA 21% ………………………    $    680,40
Percepción RG 3337 3% ………    $     97,20                Supera  los $ 21,30
Total Facturado………………    $ 4.017, 60

Muñoz SRL registrará en el Libro de IVA Compras la FC “A” indicando el IVA CF generado por la compra de $ 680,40 y la Percepción  como IVA CF especial por $ 97,20.-

AMPLIANDO INFORMACIÓN……….

Estas situaciones se tornan cada vez más complejas, van realzando los problemas administrativos de los contribuyentes y distorsionando la realidad económica.

Entonces:
¿Que es una retención?,
Impositivamente las retenciones son sumas de dinero que el comprador (agente de retención) no abona al vendedor, de acuerdo a una escala determinada por el fisco y la operación de venta, y en su lugar le da un certificado de retención (papel con los datos que determine el fisco), que el vendedor deducirá del impuesto correspondiente a la hora de pagarlo. Por su parte el comprador, lo retenido lo abonará al fisco a nombre del vendedor. Para ser más esquemáticos incluimos el siguiente cuadro:



Pero, ¿porque el fisco iba a poner estos instrumentos que hacen más complejas las transacciones comerciales?, básicamente porque en un primer momento el fisco convertía a los grandes contribuyentes como agentes de retención y entonces inspeccionando más exhaustivamente a menos contribuyentes grandes obtenía mayor cumplimiento ya que estos contribuyentes aportaban también por los contribuyentes menores que les vendían a ellos.
Entonces, puede haber retenciones de IVA, de Ganancias, de Ingresos Brutos, Cargas Sociales, etc según las haya creado AFIP (para los impuestos nacionales: IVA, Ganancias y Cargas Sociales) y en las administraciones tributarias provinciales (API, AGIP, ARBA, etc) de Ingresos Brutos.
A causa de lo anterior; comienza a haber contribuyentes que gracias a las retenciones siempre les daba saldo a favor, los fiscos crearon exenciones a las retenciones, o sea, un determinado trámite (no siempre sencillo ni rápido) por el cual el fisco te da un certificado que se le presenta al agente de retención para que el mismo no realice la retención. Cabe aclarar que además hay contribuyentes exentos de retenciones como son los contribuyentes finales y los monotributistas.
¿Qué es una percepción?
Las percepciones son en cambio, un concepto adicional que le cobra el vendedor al comprador instrumentado en la factura de venta que el vendedor ingresará al fisco, a cuenta del tributo que sea la retención para el comprador.
Entre otros tipos también existen las retenciones bancarias que son implementadas por los bancos en las cuentas de los contribuyentes, las retenciones y/o percepciones aduaneras que son las que tienen los importadores al nacionalizar las mercaderías.

Hoja  adicional

Retenciones:
Se denominan así porque ocurren en el momento de un pago, en el cual el deudor (agente de retención obligado por alguna norma legal) al pagarle una deuda o factura al contribuyente, le descuenta la cifra (o porcentaje) que ordena esa norma legal, le otorga una constancia de retención por ese importe y luego deposita la cifra retenida (conjuntamente con otras retenciones que haya practicado) en una cuenta a favor del fisco.

Percepciones:
Se denominan así porque ocurren en el momento de emitir una factura de venta, donde el vendedor (agente de percepción obligado por alguna norma legal) le adiciona al monto de la factura una cifra o porcentaje que ordena esa norma legal.
Posteriormente depositará esa percepción conjuntamente con todas las demás percepciones que haya practicado en el mes, en una cuenta a favor del fisco.

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